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<title><![CDATA[Comentarios al libro: DERECHO Y MORAL]]></title>
<link><![CDATA[https://www.biblioeteca.com/biblioeteca.web/titulo/derecho-y-moral]]></link>
<description><![CDATA[Difícilmente se encontrará algún especialista en filosofía del derecho que no se haya dedicado a la dilucidación de la relación entre derecho y moral. El está estructurado conforme a dos maneras opuestas de interpretar la relación esta relación, sosteniendo, respectivamente, la vinculación y la no vinculación entre ambos. La discusión comienza con una definición del actual marco conceptual de esta temática, analizado por <b>Jorge Malem</b> y <b>Fernando Salmerón</b> a partir de las paradigmáticas y ya clásicas controversias de L. A. Hart con Lord Devlin y con Ronald Dworkin.<p>La defensa de la tesis de la vinculación se abre con el argumento de <b>Robert Alexy</b> de que la creación y aplicación del derecho implica necesariamente una pretensión de corrección y, por tanto, una moral universalista. <b>Ernesto Garzón Valdés</b> contrapone los puntos de vista interno y externo, tematizados por Hart, para analizar la diferencia entre razones de prudencia y razones morales, que pueden ser compatibles desde la tesis de la pretensión de legitimidad de un sistema jurídico. <b>Neil MacCormick</b> plantea la cuestión del fundamento moral de la justicia y muestra en el caso de los deberes morales que, si bien sólo pueden tener una fundamentación moral limitada, ésta es suficiente en su función moral. <b>Javier Muguerza</b> analiza la vertiente subjetiva de la relación entre derecho y moral y señala las implicaciones trágicas de la tensión entre ley y conciencia moral a la que todo juez está expuesto.<p>En la demostración de la imposibilidad de la vinculación entre derecho y moral <b>Eugenio Bulygin</b> aduce argumentos lógicos que afectan, por ejemplo, al valor de verdad de las normas morales. <b>Francisco Laporta </b>demuestra las implicaciones iusnaturalistas de la tesis de la vinculación dejando patente, por ejemplo, que no son suficientes para prevenir contra decisiones injustas. <b>Norbert Hoerster</b> critica las éticas objetivistas por la falta de un método universalmente aceptado y propone una ética jurídica intersubjetivamente fundamentable. La contribución de <b>Ulises Schmill</b> cierra el volumen con la propuesta de una relación externa entre derecho y moral que no implica ni la subordinación de uno al otro ni la coordinación de ambos bajo un orden normativo superior, sino un condicionamiento mutuo de índole empírico y no normativo.]]></description>
<lastBuildDate>Tue, 22 Sep 2026 23:13:23 +0000</lastBuildDate>
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